Si eres solicitante de asilo y cumples 18 años

Última actualización: 31/5-2023

Al cumplir los 18 años, o si la Dirección General de Migraciones determina que tu edad debe ser superior a los 18 años, ya no se te considerará un menor. Es lo que se llama mayoría de edad. Si eres solicitante de asilo, podrás obtener aquí información sobre lo que ocurre al alcanzar la mayoría de edad.

Los servicios sociales dejarán de responsabilizarse de tu economía y tu alojamiento. Tampoco tendrás ya derecho a contar con un curador.

Si alcanzas la mayoría de edad antes de recibir respuesta a tu solicitud de asilo, la Dirección General de Migraciones asumirá la responsabilidad sobre ti. Serás convocado a una reunión en dicho organismo para obtener información sobre el procedimiento aplicable cuando alcanzas la mayoría de edad. La Dirección General de Migraciones te informará también acerca de la paga diaria que te corresponde.

Tu expediente en esta instancia será gestionado conforme a la normativa aplicable a los solicitantes de asilo adultos. Asumirás la responsabilidad en el contacto con la Dirección General de Migraciones.

Al cumplir los 18 años, o si la Dirección General de Migraciones determina que tu edad debe ser superior a los 18 años, no podrás vivir ya en el alojamiento que el municipio ha dispuesto para ti.

Tal vez tengas la posibilidad de permanecer en el municipio en una vivienda propia. De lo contrario deberás mudarte a un centro de acogida de la Dirección General de Migraciones. En ese caso, no podrás elegir tu municipio de residencia. En la medida de lo posible, la Dirección General de Migraciones tratará de encontrar una casa cerca de donde vives. Algunos municipios gestionan viviendas y permiten quedarse a los jóvenes de más de 18 años. Los servicios sociales también pueden ofrecer la continuación del alojamiento si consideran que existen motivos específicos para ello.

Si optas por gestionarte tu alojamiento por tu cuenta durante tu petición de asilo, no se te asistirá con la vivienda en caso de obtener permiso de residencia.

Al cumplir los 18 años, o si la Dirección General de Migraciones determina que tu edad debe ser superior a los 18 años, cambian las normas sobre atención de salud y médica. Los solicitantes de asilo adultos tienen únicamente derecho a la asistencia que no puede esperar, atención obstétrica y abortiva, asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, atención de maternidad y de acuerdo con la Ley de Protección contra Enfermedades Infecciosas.